La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Civil de Jalisco que prohíbe la unión entre parejas del mismo sexo y les concedió el beneficio del matrimonio en esa entidad.
Al resolver los amparos en revisión 376 y 420/2015 la Corte consideró que al limitar la celebración del matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer el artículo 258 del Código Civil de Jalisco excluye a las parejas del mismo sexo lo que implica una discriminación basada en la preferencia sexual de las personas.
Dicha categoría, consideró la Primera Sala, está prohibida por el artículo 1 constitucional.
Por ello a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la fracción normativa que limita la celebración del matrimonio entre “un hombre y una mujer”.
Además resolvió que los efectos del amparo vinculan a todas las autoridades de Jalisco a tomar en consideración la inconstitucionalidad del artículo referido.
“Los efectos del presente amparo vinculan a todas las autoridades del estado de Jalisco a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnado, por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar a los quejosos beneficios (jurídicos) o para establecer las cargas relacionadas con la regulación del matrimonio, lo que es un efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes, que es la inaplicación futura de la ley”, resolvió la Corte.
Dicha resolución ocurre luego de que una pareja de mujeres y otra de hombres presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil en Jalisco, misma que la consideró improcedente.
Ambas parejas promovieron un amparo que les fue concedido por el juez competente al realizar una interpretación conforme. El Congreso del Jalisco y el Oficial del Registro Civil interpusieron recurso de revisión contra de esta resolución pero la SCJN resolvió a favor de las parejas.