Un juzgado federal ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) reabrir el caso Tlatlaya e investigar lo que realmente sucedió el 30 de junio de 2014 en San Pedro Limón, estado de México, pues entre otras cosas la parte quejosa consideró que no se investigó la cadena de mando militar responsable y se incurrió en diversas omisiones.
El juez determinó además que para evitar la fragmentación, la PGR debe integrar todas las inveriguaciones en un solo expediente.
Asimismo, le ordenó que informe pormenorizadamente sobre las diligencias que considere pertinentes para allegarse de mayores elementos probatorios, a fin de realizar ‘‘una investigación exhaustiva’’ de los hechos, así como su objetivo y plazos, mediante la elaboración de un cronograma detallado de investigación.
El expediente 545/2017 indica que la medida fue otorgada a Clara Gómez González, sobreviviente de los hechos referidos –y madre de una menor de edad que murió junto con otros 21 civiles presuntamente a manos de militares en Tla-tlaya–, por Mario Cruz Díaz, secretario del juzgado decimocuarto de distrito de amparo en materia penal en Ciudad de México, encargado del despacho por vacaciones del titular.
De acuerdo con la resolución, la quejosa reclamó la falta de debida diligencia en la indagatoria por graves violaciones a derechos humanos correspondientes a la averiguación previa, misma que se traduce en omisiones del Ministerio Público; entre ellas, no se indagó la orden militar que instruye el abatimiento en horas de oscuridad, dirigida a la base de operaciones a la que pertenecían los soldados involucrados. Estas negligencias, consideró el juez, ‘‘se traducen en la falta de debida diligencia de la indagatoria’’.
Por su parte, la PGR negó la existencia de los actos que se le reclaman y declaró que no incurrió en tales omisiones al momento de dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las acciones tendentes a la atención, investigación y persecución de los hechos en dicha averiguación, pues señaló que se han desahogado todas y cada una de las diligencias pertinentes para la debida integración de la indagatoria, aunque el documento expone la falta de ciertos trámites ya mencionados.
Sin embargo, el juez determinó que ‘‘dicha negativa se desvirtúa con la copia certificada de varias constancias de la averiguación previa en comento que obra en un tomo de prueba por separado, a la cual asiste valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de la cual se advierten la falta de actividad de la autoridad ministerial’’.