El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas normas del artículo 260 del Código Civil de Jalisco, que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por unanimidad, los ministros del máximo judicial concluyeron que las normas atentan contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió esta acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco, en cuanto circunscribe al matrimonio entre “el hombre y la mujer”.
Esta norma fue publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de abril de 2015.
La Comisión planteó que la porción normativa que circunscribía el matrimonio entre “el hombre y la mujer” era inconstitucional por ser discriminatoria ya que violaba los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal.