SAT archivos - Periódico NMX https://periodiconmx.com/tag/sat/ Una nueva forma de pensar Fri, 06 Mar 2026 12:39:13 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.1 https://periodiconmx.com/wp-content/uploads/2026/03/favicon-nmx@2x-150x150.png SAT archivos - Periódico NMX https://periodiconmx.com/tag/sat/ 32 32 SAT puede inmovilizar cuentas en febrero: cuándo aplica y qué reportan los bancos https://periodiconmx.com/politica/sat-puede-inmovilizar-cuentas-en-febrero-cuando-aplica-y-que-reportan-los-bancos/ https://periodiconmx.com/politica/sat-puede-inmovilizar-cuentas-en-febrero-cuando-aplica-y-que-reportan-los-bancos/#respond Mon, 02 Feb 2026 21:33:27 +0000 https://referendum.com.mx/?p=11596 La “congelación” no es aleatoria: procede por adeudos fiscales notificados no pagados o no garantizados; la inmovilización es hasta por el monto del adeudo. En febrero vuelve a circular la alarma sobre supuestas “congelaciones masivas” de cuentas en bancos como BBVA México, Citibanamex, Banco Azteca y Santander México. El punto fino es este: la autoridad [...]

El cargo SAT puede inmovilizar cuentas en febrero: cuándo aplica y qué reportan los bancos apareció primero en Periódico NMX.

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La “congelación” no es aleatoria: procede por adeudos fiscales notificados no pagados o no garantizados; la inmovilización es hasta por el monto del adeudo.

En febrero vuelve a circular la alarma sobre supuestas “congelaciones masivas” de cuentas en bancos como BBVA México, Citibanamex, Banco Azteca y Santander México. El punto fino es este: la autoridad sí tiene facultades para inmovilizar depósitos, pero no opera como un barrido general, sino como una medida de cobro/garantía vinculada a créditos fiscales y al procedimiento de ejecución.

De acuerdo con la orientación oficial, la inmovilización significa que el contribuyente no puede disponer de recursos “hasta por el importe” del adeudo actualizado y accesorios, y se activa principalmente en dos escenarios:

  1. Adeudos firmes (no se impugnaron o el medio de defensa concluyó a favor del SAT), y la autoridad ordena a la banca inmovilizar y, en su caso, transferir recursos hasta cubrir el monto.

  2. Adeudos en litigio que debían garantizarse y no se garantizó (o se garantizó insuficientemente), por lo que se inmoviliza lo necesario como garantía.

En paralelo, la autoridad notifica el acto vía Buzón Tributario, personalmente o por estrados, según el caso.

Lo que sí puedes afirmar (sin ruido)

  • La inmovilización es por monto: no implica “cierre total” por capricho, sino hasta cubrir adeudo y accesorios.

  • Existe la opción de ofrecer otra garantía (depósito, prenda/hipoteca, fianza, etc.) para evitar que el bloqueo recaiga en depósitos bancarios.

Depósitos en efectivo: qué se reporta y qué NO significa

Más allá de la inmovilización, hay una obligación informativa del sistema financiero: las instituciones deben reportar (vía declaración mensual) los depósitos en efectivo que, en una misma institución, excedan $15,000 acumulados en el mes, y también operaciones como adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Dos precisiones clave:

  • Transferencias electrónicas y traspasos no se consideran “depósitos en efectivo” para esta obligación.

  • Que el banco reporte no significa un impuesto automático: el viejo IDE fue abrogado desde 2014; lo que permanece es el cruce de información para fiscalización.

Qué hacer si tu cuenta aparece inmovilizada

  • Verifica notificaciones en Buzón Tributario y tu situación fiscal.

  • Para identificar el motivo, la guía oficial indica acudir al SAT para confirmar si hay adeudos pendientes o no garantizados.

  • Regulariza: pago o garantía suficiente (si hay medio de defensa).


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SAT refuerza auditorías con visitas domiciliarias en 2026 https://periodiconmx.com/economia/sat-refuerza-auditorias-con-visitas-domiciliarias-en-2026/ https://periodiconmx.com/economia/sat-refuerza-auditorias-con-visitas-domiciliarias-en-2026/#respond Fri, 02 Jan 2026 19:18:52 +0000 https://referendum.com.mx/?p=11380 La autoridad fiscal podrá ingresar a domicilios y negocios con abogados y equipos de grabación para verificar operaciones reales y combatir la evasión. A partir de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contará con nuevas facultades para realizar visitas domiciliarias sorpresa a contribuyentes en todo el país, como parte de una estrategia [...]

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La autoridad fiscal podrá ingresar a domicilios y negocios con abogados y equipos de grabación para verificar operaciones reales y combatir la evasión.

A partir de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contará con nuevas facultades para realizar visitas domiciliarias sorpresa a contribuyentes en todo el país, como parte de una estrategia de fiscalización más estricta orientada a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

De acuerdo con disposiciones oficiales, estas auditorías permitirán a la autoridad ingresar a domicilios fiscales, comercios y empresas, acompañada de abogados y con el uso de equipos de grabación de audio y video, con el objetivo de documentar directamente las diligencias.

Las visitas se sustentan en la reforma a los artículos 29-A, fracción IX, y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, que entran en vigor en 2026. Dichas disposiciones fortalecen la obligación de demostrar que las operaciones amparadas por CFDI corresponden a actos reales, existentes y verificables. Los comprobantes que no acrediten esta condición podrán considerarse falsos.

¿Dónde podrá actuar el SAT?

Las verificaciones podrán realizarse en:

  • Domicilio fiscal

  • Sucursales y oficinas

  • Bodegas y almacenes

  • Locales comerciales

  • Puestos fijos o semifijos en vía pública

  • Cualquier lugar donde se desarrollen las actividades facturadas

Al iniciar la visita, los funcionarios estarán facultados para comenzar de inmediato la toma de evidencia audiovisual, además de entregar la orden de verificación al contribuyente, representante legal o responsable del establecimiento.

Objetivo de las auditorías

El SAT busca confirmar la materialidad y trazabilidad de las operaciones:

  • Materialidad: comprobar que los bienes o servicios existieron y se prestaron efectivamente.

  • Trazabilidad: seguir el rastro completo de la operación, desde el proveedor hasta la entrega final o prestación del servicio.

Este criterio aplicará también a servicios y arrendamientos, los cuales deberán estar respaldados por contratos, depósitos bancarios, instalaciones físicas y actividades congruentes con lo facturado.

Las irregularidades detectadas podrán derivar en sanciones administrativas y, en casos graves, consecuencias penales, reforzando el combate a la evasión fiscal y al uso de facturas falsas.

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