El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) dejó sin efecto la reserva exclusiva para mujeres de las candidaturas a 13 presidencias municipales que había aprobado el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) para el Proceso Electoral Ordinario 2026-2027, luego de que su Pleno resolviera por unanimidad, en sesión pública, que el organismo electoral excedió sus facultades al imponer esa obligación a partidos políticos y a quienes buscan una candidatura independiente.
Con esta decisión, hombres y mujeres podrán volver a competir por las alcaldías de Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago, municipios que el IEEG había elegido el 14 de septiembre tras revisar el periodo de 1997 a 2024 para ubicar aquellos donde no habían gobernado mujeres, y que suman el 28 por ciento de los 46 municipios del estado.
La medida acumuló 37 impugnaciones presentadas por partidos y ciudadanos, de acuerdo con la magistrada presidenta del TEEG, Yari Zapata López, y al resolverlas el Tribunal reconoció que el objetivo de fortalecer la participación de las mujeres en los gobiernos municipales era válido, pero señaló que el Instituto no aportó razones ni datos suficientes para demostrar que las reglas de paridad vigentes resultaran limitadas, más aún cuando en los tres procesos más recientes mujeres han gobernado 28 de los 46 municipios de Guanajuato.
La sentencia también advierte que el acuerdo afectó la autodeterminación y la autoorganización de los partidos, pues definir de antemano los municipios con candidatas obligadas les quitaba margen para decidir sus estrategias y valorar a sus perfiles, además de que vulneró la certeza jurídica, ya que la reserva se aprobó una semana después de que el IEEG emitiera, el 7 de septiembre, la convocatoria para candidaturas independientes, es decir, con las reglas ya en marcha.
En el caso de quienes aspiran sin partido, el Tribunal consideró que la medida pesaba todavía más, porque impedía a los hombres participar en esos 13 municipios aun cuando cumplieran con los requisitos constitucionales y legales, cuando las candidaturas independientes solo pueden competir en el municipio donde residen y no pasan por procesos internos de selección.
El Pleno ordenó modificar el acuerdo del IEEG y sus lineamientos de paridad para eliminar únicamente la reserva exclusiva en los 13 municipios, “sin eliminar las demás que deben observarse durante el proceso electoral”, con lo que los partidos políticos mantendrán la obligación de cumplir con las reglas generales de paridad de género en la elección de 2027.
